domingo, 30 de diciembre de 2018

CENTRO DE CONCILIACIÓN EN SAN JUAN DE MIRAFLORES

DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES


AV CESAR CANEVARO MZA M-LOTE 13----SEGUNDO PISO







REQUISITOS PARA SOLICITAR CONCILIACION EXTRAJUDICIAL

FFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFF

















CIVILES Y COMERCIALES
 VECINALES
  • Ruidos   Molestos
  • Filtraciones  de  agua, humedad, humos.
  • Rajaduras y  fisuras
  • Ubicación de  Basureros
  • Otros  entre vecinos de  libre disposición

FAMILIA





Nuevas Materias Conciliables:

MATERIAS CON CARÁCTER FACULTATIVO QUE PUEDEN SER OBJETO DE CONCILIACIÓN.
  • Proceso Único de Ejecución.
  • Tercería.
  • Prescripción adquisitiva de dominio.
  • Retracto.
  • Convocatoria a Asamblea General de asociados( asociaciones) y socios (Sociedades). Impugnación judicial de acuerdo de Junta General de accionistas.
  • Proceso contencioso administrativo.
 LAS MATERIAS NO CONCILIABLES.
  • Desconocimiento del domicilio de la parte invitada.
  • Parte invitada domicilia en el extranjero.
  • Derecho y bienes de incapaces absolutos y relativos establecidos en el articulo 43 y 44 del Código Civil.
  • Procesos Cautelares.
  • Procesos de garantías constitucionales.
  • Nulidad, ineficacia y anulabilidad de acto jurídico.
  • Petición de herencia cuando a la demanda se acumule con sucesión intestada.
  • Violencia familiar, con excepción de la que se realiza en el Ministerio. Publico.
  • Pretensiones que no sean de libre disposición por las partes conciliantes.











sábado, 22 de diciembre de 2018

FISCAL PLAGIA SU TESIS EN PERU

¿Plagió José Domingo Pérez a Arsenio Oré Guardia y a otros juristas como el juez Ramiro Salinas Siccha?

Sí hubo plagio. El fiscal José Domingo Pérez plagió un artículo del juez superior de la Sala Penal de Apelaciones, Ramiro Salinas Siccha.
Tras su reciente onomástico, el fiscal José Domingo Pérez Gómez, integrante del Equipo Especial para el caso Lava Jato, enfrenta un grave señalamiento por supuestamente haber plagiado nada menos que al reconocido jurista y maestro Arsenio Oré Guardia, en su tesis de maestría en derecho constitucional: “Conflictos jurídicos en la función del fiscal ante la afectación del principio de igualdad de armas en el proceso penal“, sustentada hacia el 2015 en la Universidad Católica de Santa María de Arequipa.
El artículo que habría plagiado el fiscal titula “Panorama del proceso penal peruano, y le pertenece al doctor Oré Guardia, cuyo Estudio fue allanado en el marco de las investigaciones que se siguen por el caso Cócteles. De una revisión exhaustiva de la cuestionada tesis, encontramos lo siguiente: 
El artículo del doctor Oré fue publicado el 14 de junio de 2004, en el Suplemento de Análisis Legal del diario oficial El Peruano. En la página 157 de la tesis de Domingo Pérez se omitieron las comillas, aunque sí se consignaron las referencias académicas al pie de la página. ¿Esto constituye plagio? No, es solo un mal citado.
Según las normas APA, e incluso en el sistema de citación humanístico o tradicional, el autor puede prescindir de las comillas para una cita textual de más de 40 palabras, pero sí es necesario que utilice una sangría y un tamaño de fuente diferente, para que el lector advierta fácilmente que se trata de ideas ajenas. Sin embargo, el fiscal José Domingo Pérez no aplicó esa normativa.
Cabe resaltar que ese error aparece en toda la tesis. Los filtros de la redacción no habrían sido los idóneos.
Clic sobre la imagen para obtener mas información.
Pero, ¿hay plagio en la tesis del fiscal José Domingo Pérez?
Sí, hay plagio. El fiscal José Domingo Pérez vulneró derechos de autor al plagiar ideas del artículo “Conducción de la Investigación y Relación del Fiscal con la Policía en el Nuevo Código Procesal Penal“, que pertenece al juez superior de la Sala Penal de Apelaciones, Ramiro Salinas Siccha, tal como se muestra en las imágenes.
El artículo del magistrado Salinas Siccha fue publicado en marzo de 2007 en el tercer número de la Revista JUS-Doctrina, publicado por Grijley, ocho años antes de que José Domingo Pérez sustentara su tesis ante un jurado calificador. El fiscal no cita al juez Salinas Siccha ni en las referencias bibliográficas de la tesis, ni en ninguna carilla del documento. El texto del juez se encuentra en formato caché en la página del Ministerio Público (https://bit.ly/2EFc8Di).
En ese mismo párrafo
El fiscal Jose Domingo Pérez Gómez concatenó las ideas del juez Salinas Siccha con el texto de la presentacion en Power Point intitulado Nuevo Código Procesal”, de un Fiscal Superior Titular de Lima, en las que se explica las razones que justifican la creación de un nuevo Código Procesal Penal. El texto es de Víctor Cubas Villanueva y fue colocado en la página 152 de la tesis de Domingo Pérez.

Los archivos en Power Point de Víctor Cubas Villanueva se encuentran en formato caché en la página del Ministerio Público (https://bit.ly/2PRURbi). Este autor sí figura en la bibliografía general de la tesis.
¿Plagió a su propia institución?
En la página 151, José Domingo Pérez plagió textos del Ministerio Publico, su propia institución. El texto introductorio del “Programa de inducción, fomentando la cultura organizacional en valores, ética y vocación del servicio al ciudadano” del Ministerio Público, fue plagiado. Dos párrafos del subtítulo “Los primeros pasos”, fueron extraídos del documento y presentados en la tesis de Domingo Pérez, como una opinión suya.
En la tesis de José Domingo Pérez se lee una copia exacta de las ideas del mencionado programa de inducción, que se desarrolló en Huánuco, el 18 y 19 de septiembre de 2013, según consigna el documento (https://bit.ly/2PTHmI3).
Citas mal hechas
En la página 108 de la tesis, Domingo Pérez transcribió tal cual el artículo académico del abogado colombiano Alfonso Daza González, especialista en derecho penal y criminología.
Daza González publicó, en el 2009, el artículo “El principio de igualdad de armas en el sistema procesal penal colombiano a partir del acto legislativo 03 de 2002“, en la revista Principia Iuris de la Facultad de Derecho de la Universidad de Santo Tomas de Colombia. El fiscal sustrajo dos párrafos medulares del artículo y los consignó en su tesis de maestría, sin numeral de referencia.
Cabe recordar que el pasado 31 de octubre, el destacado constitucionalista, Domingo García Belaunde, a través de una videocolumna, se mostró sorprendido por la maestría en derecho constitucional del fiscal José Domingo Pérez. Al respecto, dijo que el fiscal no sabía nada sobre derecho constitucional. Aquí la cita completa:
Ahora resulta que es egresado de la Universidad Católica de Santa María y tiene una maestría en derecho constitucional (…) me gustaría ver su biblioteca personal y que lee, porque por lo que le he visto, de derecho constitucional no sabe nada“, señaló Domingo García Belaunde.

martes, 18 de diciembre de 2018

COMPRA UNA CASA, PAGA Y EL CONTRATO ES DECLARADO NULO



 COMPRO CASA, PERO EL CONTRATO DE COMPRA VENTA FUE DECLARADO NULO POR EL PODER JUDICIAL..........

Es nula la venta de un bien si el comprador conocía inexactitud registral


|  8454Viernes, 16 de Septiembre de 2016

La Corte Suprema ha precisado que el principio de la buena fe pública registral no puede ser invocado por el comprador de un bien inmueble si se encontraba en una latente posibilidad de apreciar que la información registral no era real. En estos casos, es nulo el negocio jurídico dispositivo por la causal de finalidad ilícita.

[Img #12247]

El contrato de compraventa debe ser declarado nulo, por la causal de fin ilícito, cuando se haya buscado despojar del bien al verdadero propietario y se actúe a sabiendas que los datos contenidos en Registros Públicos no eran coherentes con los de la realidad.

Así lo ha establecido la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, al resolver la Casación N° 2444-2015-Lima, publicada en el diario oficial El Peruano del 31/08/2016.

Veamos el caso: un par de hermanos demandan que se declare la nulidad de la compraventa de diversos inmuebles, alegando que sobre dichos predios en litigio habían adquirido con anterioridad la propiedad a título oneroso y a través de documento privado, pues su padre les transfirió sus derechos y acciones que le correspondían sobre el inmueble. La demanda la plantean contra sus familiares, quienes habían vendido el bien a una pareja a otros familiares, amparándose en la información contenda en el Registro. Por ello, los accionantes también alegaron que los demandados tenían pleno conocimiento de que el inmueble sub litis les había sido vendido a ellos con mucha anterioridad. Así las cosas, su defensa técnica invocó la causal de imposibilidad jurídica y física del objeto del negocio jurídico, a fin de que se declare la nulidad.

Los vendedores demandados alegaron que fueron declarados herederos del propietario del bien en virtud de una sucesión intestada, por lo que sus derechos estarían debidamente inscritos. Por su parte, los compradores demandados argumentaron que los vendedores tenían legitimidad para celebrar el contrato dispositivo y, a su vez, argumentaron que la adquisición se ha hecho conforme las formalidades prevista en la ley.

La sentencia de primera instancia declaró fundada la demanda de nulidad del negocio jurídico por la causal de imposibilidad jurídica del objeto. El juez basó sus argumentos en que los vendedores demandados no podían disponer de un bien ajeno, pues lo demandantes habían adquirido válidamente los derechos y acciones relativos al bien sub litis.

Apelada dicha resolución, el ad quem revocó la decisión de la primera instancia, declarando infundada la demanda. El colegiado superior argumentó que los compradores demandados habían actuado de buena fe en la celebración del negocio dispositivo. Pues, de los actuados (carta notarial de aviso de abstención de venta), se evidencia que, incluso a la fecha del otorgamiento de la escritura pública de la venta, no conocían el primer negocio dispositivo realizado entre el los demandantes y su padre sobre el mismo bien sub litis.

Ya en sede casatoria, la Corte Suprema afirmó que los compradores demandados actuaron de mala fe. Por ende, asevera el tribunal, no era posible que aquellos invoquen la buena fe pública registral (artículo 2014 del Código Civil), pues los demandados conocían o habrían estado en una posibilidad latente de conocer la inexactitud de la información brindada en el registro sobre el derecho de propiedad del bien sub litis, máxime si todos los implicados tienen una relación de parentesco y existe de por medio un estado de coposesión entre las partes en conflicto.

Sin embargo, la Sala Civil Permanente de la Suprema corrige al a quo en la decisión sobre el fondo, en el extremo referido a la causal de nulidad, pues para la Corte lo que en el presente caso se habría presentado es un negocio jurídico dispositivo nulo por la causal de fin ilícito, pues a través de este negocio se pretendía “(…) despojar de sus bienes a los demandantes, a sabiendas de que los datos que se encontraban en el Registro Público no se compadecían con la realidad…”. De esa forma, la Suprema casó la sentencia de vista y confirmó la sentencia de la primera instancia.

COMO UD PUEDE APRECIAR, ES MUY IMPORTANTE LA FORMA EN QUE SE REDACTA UN CONTRATO DE COMPRA VENTA  DE INMUEBLE.

Muchas personas firman contratos mal redactados, con cantidad de errores legales, sin que se cumpla con lo que dispone el Codigo Civil.

Muchos documentos son redactados de tal modo, que en el  tiempo, son declarados nulos.
Nosptros le ofrecemos, una asesoria integral, verificando absolutamente todos los datos de quein este pretendiendo venderle a ud un inmueble.





LA LEGITIMA DEFENSA EN EL USO DE ARMA CORTA

SALA PENAL TRANSITORIA FIJA INTERESANTE CRITERIO

Corte Suprema precisa los 3 presupuestos de la legítima defensa


|  10885Viernes, 07 de Diciembre de 2018

La Corte Suprema, al resolver un reciente caso, ha precisado los tres requisitos que deben concurrir para que opere la legítima defensa como causa eximente de responsabilidad penal. Conoce sus fundamentos aquí [Recurso de Nulidad N° 910-2018-Lima Este].

[Img #22940]
imagen: diariocorreo.pe

La legítima defensa es aquella defensa necesaria frente a una agresión ilegítima no provocada. Esta puede aplicarse para evitar un daño sobre los bienes jurídicos de la misma persona quien realiza la defensa (legítima defensa propia), como para defender bienes jurídicos de terceras personas (legítima defensa impropia).

Se encuentra regulada en el inciso 3 del artículo 20 del Código Penal, el cual establece tres elementos subjetivos que deben concurrir para que una conducta pueda ser amparada como causa de justificación para eximirla de responsabilidad penal: la agresión ilegítima, la necesidad racional del medio empleado y la falta de provocación suficiente.

Así lo ha señalado la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema al resolver el Recurso de Nulidad N° 910-2018-Lima Este, en su fallo expedido el 5 de diciembre de 2018.


Así, la Sala Suprema señaló que el primer presupuesto, la agresión ilegítima, se trata de un comportamiento dirigido a lesionar o poner en peligro un bien legalmente protegido, donde el adjetivo ilegítimo es utilizado en el texto legal para calificar a la agresión de ilícito e injusto, contrario al orden jurídico. "De tal forma que la agresión debe ser inminente, actual o presente", refirió la Corte.

Respecto al segundo presupuesto, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla, se trata –señala la Corte– de una apreciación de valor con referencia a la justicia y la equidad. "La racionalidad de la defensa se determina apreciando la proporcionalidad entre el peligro propio a la agresión y la acción de defenderse; es decir, entre las condiciones, instrumentos y riesgos de la agresión y los propios del comportamiento defensivo", agregó.

Y, finalmente, sobre el tercer presupuesto, falta de provocación suficiente de quien hace la defensa, la Suprema señaló que "se trata de una actitud especial de quien se defiende, esto es, de poner cuidado en comportarse de manera tal que no origine, de parte de cualquier persona, una reacción contra él". Asimismo refirió que la apreciación del carácter suficiente de la provocación debe hacerse mediante un juicio objetivo de valor, "no puede depender, por ejemplo, de la extremada susceptibilidad o irritabilidad del sujeto en cuestión", aseveró.

Ud. puede descargar esta interesante sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd: