viernes, 23 de septiembre de 2022

🔴🔵Tragedia en balneario de Máncora: Dos niños fallecen en incendio

Piura: gran incendio se registró en hospedaje de Máncora

Incendio en Máncora- Marcha contra abusos de la Superintendencia de Bien...

ESTADO DESALOJARA HOTELES Y CASAS CONSTRUIDOS EN MANCORA......

 














Cientos de propietarios de terrenos, hoteles, restaurantes, casas y familias artesanas, que hace más de 30 años se han posesionado de áreas ubicadas cerca al mar en los distritos de Máncora, Lobitos, Punta Sal, Cancas y Zorritos, se encuentran en pie de lucha. La Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) podría apropiarse de los terrenos, con lo que perderían todo lo invertido y ganado durante este tiempo, lo que podría generar un conflicto social con lamentables consecuencias. 




El hecho, que se ha dado a conocer con mayor fuerza a inicios del mes de septiembre, tiene como punto inicial la venta de los terrenos por parte del Estado a consorcios trasnacionales, para las construcciones de centros comerciales en los más populosos balnearios del norte del país. Para ello, la SBN pretende desalojar a sus actuales propietarios, que viven y producen ingresos para la localidad desde hace más de tres décadas. 




La situación parece tornarse tensa, y es que los mismos propietarios han denunciado, en señal abierta, a la SBN por actos de violencia. Aseguran que han contratado matones para provocar incendios y atentados en los establecimientos y hoteles como Mar y Luna, Bako, Los Cocos y Ancla Azul que quedaron reducidos a cenizas. El incidente se dio solo hace unos días en Máncora y los dirigentes hablaron: "La SBN dice que estos terrenos son propiedad del estado, pero recién el 30 de enero del 2014 Bienes Nacionales los ha registrado como suyos después que a través de una resolución municipal los declaró como ampliación del casco urbano. 




Hemos convertido a Máncora en una ciudad con turismo al alcance de todos y ha significado un gran aporte en la economía del balneario. Querer desalojar y demoler nuestros negocios significa dejar sin trabajo a cientos de mancoreños y un nuevo conflicto social con graves consecuencias porque vamos a defender nuestras tierras" indicaron a RPP. 



Por el momento, los dirigentes junto a propietarios, empresarios, vecinos y deportistas, vienen reclamando pacíficamente lo que consideran un verdadero abuso de autoridad. Exigen se reconozca sus terrenos donde muchos han construido sus negocios y viviendas.

SBN---DESALOJARA A HOTELES Y CASAS DE MANCORA CONSTRUIDOS POR INVASORES HACE 30 AÑOS..

 


Estado pretende desalojar a propietarios de terrenos de 7 distritos de Piura y Tumbes

Posesionarios de Talara, Lobitos, El Alto, Máncora, Punta Sal, Cancas y Zorritos con más de tres décadas viviendo en la zona podrían quedarse en la calle

COMPRAR TERRENOS CON CONSTANCIA DE POSESION NO SIRVE.......MAMERTO HUAYHUAS......

 https://www.olasperu.com/noticias/surf/09092016-2/estado-pretende-desalojar-a-propietarios-de-terrenos-de-7-distritos-de-piura-y-tumbes

 


Cientos de propietarios de terrenos, hoteles, restaurantes, casas y familias artesanas, que hace más de 30 años se han posesionado de áreas ubicadas cerca al mar en los distritos de Máncora, Lobitos, Punta Sal, Cancas y Zorritos, se encuentran en pie de lucha. La Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) podría apropiarse de los terrenos, con lo que perderían todo lo invertido y ganado durante este tiempo, lo que podría generar un conflicto social con lamentables consecuencias.

 

 


 

 

 

 CONSTRUYERON HOTELES, RESTAURANTES, CENTROS COMERCIALES..COMPRANDO TERRENOS CON SIMPLES CONSTANCIAS DE POSESION, EN NOTARIAS PUBLICAS........

 El hecho, que se ha dado a conocer con mayor fuerza a inicios del mes de septiembre, tiene como punto inicial la venta de los terrenos por parte del Estado a consorcios trasnacionales, para las construcciones de centros comerciales en los más populosos balnearios del norte del país. Para ello, la SBN pretende desalojar a sus actuales propietarios, que viven y producen ingresos para la localidad desde hace más de tres décadas. 

 


La situación parece tornarse tensa, y es que los mismos propietarios han denunciado, en señal abierta, a la SBN por actos de violencia. Aseguran que han contratado matones para provocar incendios y atentados en los establecimientos y hoteles como Mar y Luna, Bako, Los Cocos y Ancla Azul que quedaron reducidos a cenizas. El incidente se dio solo hace unos días en Máncora y los dirigentes hablaron: "La SBN dice que estos terrenos son propiedad del estado, pero recién el 30 de enero del 2014 Bienes Nacionales los ha registrado como suyos después que a través de una resolución municipal los declaró como ampliación del casco urbano. 

 LOS TONTOS QUE COMPRARON ESTOS PREDIOS ABANDONADOS A SOL EL METRO CUADRADO, SE FUERON DE CARA, VAN A DERRIBAR SUS HOTELESM CASAS, LO PERDERAN TODO, POR COMPRAR A VULGARES POSESIONARIOS AMARRADOS CON NOTARIOS PUBLICOS........

 DON GIOVANNI / BALINESE SUITES Y GELATERIA desde S/ 193 (Máncora, Perú) -  opiniones y comentarios - hotel - Tripadvisor

Hemos convertido a Máncora en una ciudad con turismo al alcance de todos y ha significado un gran aporte en la economía del balneario. Querer desalojar y demoler nuestros negocios significa dejar sin trabajo a cientos de mancoreños y un nuevo conflicto social con graves consecuencias porque vamos a defender nuestras tierras" indicaron a RPP. Por el momento, los dirigentes junto a propietarios, empresarios, vecinos y deportistas, vienen reclamando pacíficamente lo que consideran un verdadero abuso de autoridad. Exigen se reconozca sus terrenos donde muchos han construido sus negocios y viviendas.

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jueves, 22 de septiembre de 2022

EL CUENTO DE LA TRANSFERENCIA DE DERECHOS DE POSESIÓN---EN NOTARIAS PUBLICAS-------CEL 917027195----

 YA TENGO MI DINERO...SAQUE PRESTAMOS BANCARIOS PARA COMPRAR UN PREDIO EN SANTA ROSA 

A TAN SOLO 50 CENTIMOS EL METRO CUADRADO......ES UN PRECIO EXCELENTE PARA CONVERTIRME EN EL TIEMPO EN UN HOMBRE RIQUISIMO...........



EN SUNARP--ME INFORMARON:

---ESE TERRENO NO TIENE TITULO

---ESE TERRENO NO ESTA INSCRITO--

---POR ESO SE LO VOY A COMPRAR AL POSESIONARIO----

 

                     FOTO: Posesionario de Mancora....5 hectareas
 

---TIENE CONSTANCIA DE POSESIÓN.....

---PAGO DE ARBITRIOS POR CINCO AÑOS--


ESO SIGNIFICA QUE ESTA EN REGLA...................

Esta es la forma de razonar de personas que no poseen estudios superiores.

Y que se dejan seducir por estafadores que trabajan de la mano de notarios astutos, que dan apariencia de legalidad a contratos de compra venta de derechos de posesión, con los que personas muy hábiles estafan a otras que se creen muy vivas.

L a estafa con estos seudo contratos consiste en que tu mediante un ardid ----engaño---- te convencen para buscar una fuerte suma de dinero y corres a un banco sacas plata prestada, para comprar un bien inmueble que aunque no tenga titulo, aunque no tenga inscripcion en los Registros Publicos , si tiene un dueño, que es : el Estado Peruano, representado por la poderosa Superintendencia de Bienes Nacionales Estatales.

 

Pagas creyendo que tu operación es totalmente legal-

¿Porque lo crees?

Porque la estas haciendo por Notario Publico. 

¿Como puede ud descubrir el engaño?

Simple.

Ponga como condición al notario 

que le dice que el va a hacer la minuta, 

que lo eleve a escritura publica...inmediatamente...

...............y ud podrá ver como el notario le dirá.......QUE NO PUEDE HACERLO

.........y ud podra observar que la operación de compra venta, la minuta,  no es legal, y podrá darse cuenta que a ud lo están embaucando.

Si fuera legal un Contrato de Trasferencia de Derechos de Posesión, ¿porque razón no puede ser elevado a escritura publica?........

Respuesta:

Porque quien esta vendiendo NO ES PROPIETARIO.

El vendedor es solo un vulgar posesionario, una persona  "indigente" que vive como una suerte de guardián, esperando que aparezca un estúpido, para venderle su posesión.

 

                                  FOTO: Posesionario de Terrenos
                                 NOTARIOS-JUECES

DAN APARIENCIA DE LEGALIDADA ESTAFAS BIEN PLANIFICADAS
 
CON ESTO: 
1.- CONSTANCIA DE POSESION DE MUNICIPIO


ACTA DE INSPECCION JUDICIAL-CONSTATACION DE PRESENCIA FISICA EN TERRENO--DEL POSESIONARIO--


 

               PAGO DE ARBITRIOS DEL POSESIONARIO

 


 

 Con estos papeles es que engañan a personas sin estudios superiores...........que creen que todo es legal, porque el vendedor, que es un indigente, que ha vivido o vive en el predio diez años, lo que un juez a verificado..............y .es como si fuera una especie de seudo propietario..........

 

Y le pagan en una notaria mediante transferencia bancaria todavia, para una mayor garantía............ 

 

y años después cuando la SBN VA CON LA POLICIA A DESALOJARLOS recien se dan cuenta del engaño y incluso lo que construyeron con tanto sacrificio lo demuelen, derriban y los botan, por orden judicial.

 

 


 



Luego buscan Abogados....para que los ayuden a adueñarse del predio del Estado.....

 

       y le dicen al letrado.......todo fue legalmente....ante notario publico......tenemos la minuta.....jajajajajajajajajaja



buscamos su ayuda para demandar a los vivos de la SBN...

 

y  LA SBN    SE RIEN DE ELLOS.....



SI UD FUE VICTIMA DE ESTO EN UNA NOTARIA PIDA UD

 

HAGA UD LA RESOLUCION DEL CONTRATO Y PIDA LE DEVUELVAN SU DINERO......CUANTO ANTES SEA MEJOR UBIQUE AL POSESIONARIO Y DENÚNCIELO POR ESTAFA...............INCLUIDO AL NOTARIO....


ESO DEBEN DE HACER............RESOLVER INMEDIATAMENTE EL CONTRATO....................


CEL 917027195.................

miércoles, 21 de septiembre de 2022

NIÑAS ,MAYORES DE 14 AÑOS PUEDEN CELEBRAR CONCILIACIONES EXTRAJUDICIALE...

  


DECRETO SUPREMO NRO 005--2019

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente

DECRETO SUPREMO

N° 005-2019-MIMP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el literal n) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, establece que este Ministerio ejerce la rectoría sobre las materias de su competencia y sobre los Sistemas asignados, entre ellos, el Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente;

Que, el artículo 27 del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por Ley N° 27337 y modificatorias, define el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente como el conjunto de órganos, entidades y servicios públicos y privados que formulan, coordinan, supervisan, evalúan y ejecutan los programas y acciones desarrollados para la protección y promoción de los derechos de los niños y adolescentes; funcionando a través de un conjunto articulado de acciones interinstitucionales desarrolladas por instituciones públicas y privadas;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1377, Decreto Legislativo que fortalece la protección integral de niñas, niños y adolescentes, modifica, entre otros, los artículos 42 al 47 del Código de los Niños y Adolescentes, estableciendo un nuevo marco normativo aplicable a la Defensoría de la Niña, Niño y Adolescente, servicio que forma parte del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente y que tiene por finalidad contribuir al ejercicio de sus derechos, para su protección integral;

Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo N° 1377 establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el/la Ministro/a de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, se aprueba el Reglamento del servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente;

Que, según lo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Organización y Funciones del MIMP, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias, la Dirección de Sistemas Locales y Defensorías de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes ejerce la función de Autoridad Central del Servicio de Defensoría del Niño y del Adolescente a nivel nacional, promueve, orienta, coordina, supervisa, evalúa y sanciona dicho servicio;

Que, en este contexto, el MIMP ha propuesto la aprobación del Reglamento del Servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente, señalando que permitirá materializar las acciones de fortalecimiento del sistema de protección de las niñas, niños y adolescentes en el ámbito local, consolidando la capacidad articuladora y de atención del Servicio de Defensorías y regula su organización, funcionamiento, conformación y la atención de casos. Así como, optimiza dicho servicio al determinar sus integrantes, requisitos y responsabilidades en su actuación, entre otros; por lo cual resulta necesario aprobar el Reglamento del Servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; los artículos 11 y 13 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y el Decreto Legislativo N° 1377, Decreto Legislativo que fortalece la protección integral de niñas, niños y adolescentes;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación

Apruébese el Reglamento del Servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente, que consta de un (01) Título Preliminar, tres (03) Títulos, catorce (14) Capítulos, cincuenta y tres (53) Artículos, una (01) Disposición Complementaria final y dos (02) Disposiciones Complementarias Transitorias; cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo.

39.4 Quienes participan en la Audiencia de Conciliación deben mantener reserva de lo actuado.

39.5 A partir de los 14 años de edad, el/la adolescente puede celebrar conciliaciones extrajudiciales. El/la Defensor/a, en el marco de una atención integral, debe promover acuerdos que favorezcan o garanticen una paternidad o maternidad saludables, así como el reforzamiento de los lazos familiares del padre y la madre adolescentes, a fin de dar sostenibilidad de los acuerdos conciliatorios y garantizar la protección de los/las adolescentes y niños/as involucrados/as.

39.6 Cuando se identifiquen casos en que el/la conciliante adolescente vive solo/a o no cuenta con cuidados parentales que corresponden a su edad, la DNA comunica el presunto estado de desprotección familiar a la autoridad competente.

39.7 Cuando se identifique en el caso la presunta comisión de un delito o falta penal, el/la Defensor/a denuncia tales hechos en forma inmediata a la autoridad competente.

 

 

 

 

 

sábado, 17 de septiembre de 2022

PANDEMIA DE COVID Y SUCESIÓN INTESTADA

78 MIL PREDIOS SE INMATRICULARON ESTE AÑO 2022

 Superintendencia Nacional de los Registros Públicos

Sunarp: más de 78 mil predios han sido inscritos por primera vez este año

Nota de Prensa
De enero a setiembre, la inmatriculación aumentó en 194,65 %, conforme con la progresiva reactivación del sector inmobiliario.

Fotos: OGC-Sunarp

Oficina General de Comunicaciones-Sunarp

7 de octubre de 2021 - 12:02 p. m.

Lima. Luego de un año difícil para el mercado inmobiliario, debido a la pandemia, se pueden observar signos positivos de reactivación en dicho sector, pues en lo que va del 2021 se han gestionado 78 783 inmatriculaciones (primera inscripción) en el Registro de Propiedad Inmueble que administra la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Esta cifra representa un incremento de 194,65 % frente a las inmatriculaciones registradas entre enero y setiembre del 2020, cuando el total ascendió a 26 737.
 
La Libertad (14 663), Lima (14 606), Ica (8763), San Martín (6930), Piura (6174), Lambayeque (5561) y Arequipa (4468) son las regiones con la mayor cantidad de predios inscritos por primera vez en el país, ya sean predios urbanos o rurales.
 
¿Qué es la inmatriculación de un predio?
La inmatriculación de un predio es el acto registral que permite la incorporación, por primera vez, de un predio al Registro de Propiedad Inmueble, el cual supone la apertura de una partida registral.
 
¿Cómo se inmatricula un predio urbano?
La inmatriculación de un predio urbano demanda de dos requisitos: 
1.- Título de propiedad con una antigüedad no menor de cinco años como un parte notarial de compraventa o un testamento, en el que se haya individualizado el predio transferido, por ejemplo.
2.- Plano que permita la representación gráfica del predio objeto de inmatriculación, para lo cual deberá considerar lo siguiente:
 
a) Si el predio se ubica en una zona catastrada o en proceso de levantamiento catastral, se deberá presentar el plano catastral con los requisitos establecidos en el D.S. 002-89-JUS.
b) Si el predio se ubica en zona no catastrada, se presenta el plano de ubicación del predio, elaborado y suscrito por un verificador competente y visado por la municipalidad distrital correspondiente.
 
Los planos que se presentan deben estar georreferenciados a la Red Geodésica Nacional referida al datum y proyección en coordenadas oficiales. 
 
Además del pago por los servicios notariales, que varían según el profesional elegido, los derechos registrales por la inmatriculación son: 
 
Ø  Derecho de presentación: S/ 85.
Ø  Derecho de inscripción: Valorización del predio x 3/1000%.
 
¿Cómo se inmatricula un predio rural?
La inmatriculación de un predio rural demanda de dos requisitos: 
1.- Título de propiedad con una antigüedad no menor de cinco años como un parte notarial de compraventa o un testamento donde se haya individualizado el predio transferido, por ejemplo.
2.- Plano que permita la representación gráfica del predio objeto de inmatriculación, para lo cual deberá considerar lo siguiente:                                                                                                
a) Si el predio se ubica en una zona catastrada o en proceso de levantamiento catastral, se presenta el certificado de información catastral a que se refiere el artículo 86 del Decreto Legislativo N° 1089, otorgado por la autoridad competente.
b) Si el predio se ubica en una zona no catastrada, se debe presentar el certificado negativo de zona catastrada, emitido por la autoridad competente, así como el plano perimétrico y la memoria descriptiva donde se indique el área, linderos y medidas perimétricas, elaborada y firmado por un verificador inscrito en el índice de verificadores.
 
Los planos que se presenten también deberán estar georreferenciados a la Red Geodésica Nacional, referida al datum y proyección en coordenadas oficiales. 
 
Asimismo, para la inmatriculación, se requiere del informe técnico del área de catastro de la Sunarp, en el que se determina si el predio a inmatricular se superpone o no a otro ya inscrito.
 
Además del pago por los servicios notariales, los derechos registrales por inmatriculación de predios rurales son: 
 
Ø  Derecho de presentación: S/ 85.
Ø  Derecho de inscripción: Valorización del predio x 3/1000%.
 
El plazo para la calificación de los documentos presentados para la inmatriculación de predios urbanos y rurales está sujeto a la complejidad del título.