martes, 17 de diciembre de 2019

2020 Yamaha MT 03 | Specs & Price | Ficha Tecnica & Precio

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domingo, 15 de diciembre de 2019

GANADORAS DE LA CIUDAD DE IQUITOS....

LA SEÑORITA DE LA FOTO---DE  IQUITOS---GANO UNO DE LOS PREMIOS DE ACEP HANS KENSEL PERU----SORTEO REALZIADO EN 2 DE DICIEMBRE POR LOS 10 AÑOS DE EXISTENCIA DE LA ASOCIACION EDUCATIVA......




RECLAMAR SUS PREMIOS EN ------hanskensel@yahoo.es   enviando su DNI-ESCANEADO--DIRECCION Y UN CELULAR O TELEFONO---para poder enviar el Premio.






miércoles, 4 de diciembre de 2019

¿DEBE DEVENGADOS?-¿NO SABE QUE HACER?--

¿PORQUE RESOLVER CONTROVERSIAS EMPRESARIALES MEDIANTE ARBITRAJE?

El arbitraje es un procedimiento por el cual se somete una controversia, por acuerdo de las partes, a un árbitro o a un tribunal de varios árbitros que dicta una decisión sobre la controversia que es obligatoria para las partes. Al escoger el arbitraje, las partes optan por un procedimiento privado de solución de controversias en lugar de acudir ante los tribunales.

El arbitraje consiste en un procedimiento similar a un juicio: hay una controversia con demandante, demandado, un tercero que decide de manera obligatoria para las partes (que se denomina árbitro en vez de juez), una fase pruebas y sentencia (en arbitraje, denominado laudo).
Es, por tanto, desde un punto de vista no técnico, un procedimiento similar a un juicio. Ello no obstante, existen diferencias que distinguen claramente ambos procesos. Resumimos las principales:
a) Procedimiento más sencillo y manejado por las partes: los arbitrajes no se regulan por la Ley de Enjuiciamiento Civil, sino por la Ley de Arbitraje. Esta apenas regula el procedimiento, y permite que las partes diseñen de común acuerdo prácticamente todos los aspectos del proceso arbitral.
b) Participación en la elección de árbitros: el principio básico es que las partes pueden designar de común acuerdo el árbitro o árbitros que van a decidir la cuestión, o el método para elegirlos. En términos de medicina, usted elige a su médico. Esto permite que las partes diseñen acuerdos que faciliten la elección de árbitros apropiados a la contienda en particular.
c) Rapidez: salvo que las partes acuerden otra cosa, el arbitraje debe resolverse en seis meses /con dos de prórroga) desde la contestación a la demanda. Esto implica un proceso más rápido, y ello sin perjuicio de que las partes pueden acordar reducir dicho período.
d) Es definitivo: A diferencia de una sentencia judicial, el laudo arbitral no es apelable. Esta es una diferencia muy significativa frente a la sentencia. No hay segunda revisión en cuanto al fondo de la cuestión (ni mucho menos casación ante el Tribunal Supremo). Este hecho es una ventaja (rapidez, centrar toda la discusión en un solo proceso), pero tiene el inconveniente de que se juega todo a una decisión. Hay una acción de anulación para anular el laudo, pero es por causas muy limitadas y de carácter esencialmente formal.
e) Es ejecutable: el laudo tiene fuerza ejecutiva desde que se emite.
f) Costes: aunque el arbitraje es más caro que un juicio, debe analizarse cada caso valorando las ventajas económicas que una decisión definitiva (no susceptible de apelación) y más rápida implican en la valoración de coste.